En los Estados Unidos de América, al igual que en México, su Constitución contiene una distribución muy clara entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial. No obstante cuando se politizan estos, lo más seguro es que se sujeta a los ciudadanos a un juego que raramente es benéfico para la nación, los gobernantes y los mismos gobernados.
En estricto sentido pues, las doctrinas del poder plenario dentro de la división de poderes establecen que contrario a lo que a muchos deleitaría en el caso del Sr. Trump, en que de la interpretación estricta de la Constitución se deduce que el poder judicial está, o debe de estar fuertemente limitado para interferir en lo que el Presidente haga o deje de hacer respecto a la migración o inmigración. (Véase 1 y 2)
Luego entonces, cuando el ejecutivo acierta los privilegios concedidos por la misma Constitución, ahora resulta que los tribunales de primera instancia se han dedicado a dar bastantes reveses a las decisiones del Presidente Trump, menoscabando así el espíritu de la Constitución y violentando la autoridad y potestad del ejecutivo para una verdadera potestad administrativa para regular la inmigración.
Es claro que el ejecutivo habrá de acudir a la Suprema Corte de los Estados Unidos de América para que dicten la última decisión.
La mayoría de las decisiones de la Suprema Corte de los Estados Unidos de América, han sostenido firmemente la potestad del ejecutivo por cuanto a todas y cada una de las facultades delegadas en lo que a inmigración se refiere, por ser las decisiones adoptadas por el ejecutivo acorde con el espíritu de la misma Constitución
Estados Unidos ex rel. Knauff v. Shaughnessy, 338 U.S. 537, 542 (1950) (La Corte expreso: «La exclusión de los extranjeros es un acto fundamental de soberanía. El derecho a hacerlo no se deriva solo del poder legislativo, sino que es inherente al poder ejecutivo para controlar los asuntos exteriores de la nación.»)
GERALD L. NEUMAN, extraños a la Constitución: inmigrantes, fronteras, La Ley fundamental 19-49 (1996) (Se discute la centralidad de la reglamentación del estatal durante las dos primeras terceras partes del siglo XIX, así como las preocupaciones del federalismo planteadas por la posibilidad de regulación federal de inmigración).





