La ratificación de los jueces penales

Abordar este asunto, decidirme a abordarlo, me tomó días. ¿Hasta dónde era pertinente? ¿Hasta dónde me lleva mi responsabilidad como Consejero? ¿Hasta dónde abundar? ¿Porqué hacerlo?

 

En un mar de dudas, como siempre que abordo estos temas, me dije a mi mismo: “Mi mismo, ni modo, y ámonos; ya Dios dirá”.

En primer lugar, debo dejar sentado que no pienso traicionar ninguna confidencia ni ninguna obligación de secrecía de las que pautan mi encomienda; no diré, también como acostumbro, nada que no sea público ni que no haya sido ventilado antes.

Se trata de un afán de clarificar el antecedente inmediato que motivó la ratificación de veintiocho jueces penales.

Ceñidos al orden jurídico que nos rige, los integrantes del Consejo, con estupor, nos dimos cuenta que en el curso del trámite no había elementos bastantes ni suficientes para ratificar, o no, a los jueces penales; caso distinto ocurrió con los jueces civiles y familiares pues, en la especie, había elementos para no ratificar a quienes no lo fueron, pues basta y sobra con ver la sesión correspondiente para darse cuenta que la propia Presidencia del Tribunal debió abstenerse en los tres casos, primero, porque en uno de ellos había sido parte; y segundo, porque en los dos restantes ella había dado vista al Consejo con multitud de incidencias; hechos, todos, cuyos pormenores constan en la sesión pública respectiva.

Por lo que hace a los veintiocho jueces de los que se habla, el sentido de la resolución se precisó desde el arranque de la propia sesión; y así, la Presidencia leyó un comunicado del que se destacan cuatro cosas:

1. Como queda dicho, el pleno del Consejo no contó con la totalidad de los elementos y la información necesarios para llevar a buen término el citado procedimiento.

2. Las faltas y omisiones respecto de los distintos trámites marcados por la Constitución y Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, no fueron satisfechos en su totalidad, en su oportunidad. Es decir, en todos los casos la información con la que se contó es limitada o está incompleta.

3. En esa virtud, por acuerdo unánime, se determinó continuar con el proceso de ratificación en los términos que marca la ley.

4. Lo anterior, sin menoscabo de que en su oportunidad se examine en lo individual y hasta sus últimas consecuencias, el desempeño de cada uno de los servidores públicos que conforman el Poder Judicial del Estado.

Es importante destacar que el trámite concluido no prejuzga, en ningún sentido, respecto de las acciones previas, o ulteriores, a cargo de los propios juzgadores que pudieran implicar responsabilidad; ello, con independencia de si se trata de servidores públicos sujetos o no a un procedimiento de ratificación.

Lo que se traduce en que el Consejo de la Judicatura, en uso de sus atribuciones y en cabal cumplimiento de las mismas, actuará conforme a derecho proceda en todos los casos.

Quien pretenda ver en esta serie de acontecimientos y en la citada resolución, tres pies al gato o tenebras de cualquier índole no solo se engaña a sí mismo, sino que confunde a la opinión pública. Los hechos ahí están al alcance de cualquiera, son públicos y, por su naturaleza, incontrovertibles.

Lo demás, lo demás son ganas de estar fregando y opinando a lo baboso.

 

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Luis Villegas Montes.

luvimo6608@gmail.com, luvimo6614@hotmail.com

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Provocación

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