Impone IFT censura y control a radio y televisión


De manera sigilosa, en pleno periodo vacacional y vísperas de Navidad, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emitió el 21 de diciembre de 2016 los Lineamientos Generales sobre la Defensa de las Audiencias que, con pretexto de defender derechos de esas audiencias, imponen a medios electrónicos (radio y TV abierta y restringida) reglas obligatorias en el manejo de su información, que limitan la libertad de expresión, opinión y crítica, al introducir criterios subjetivos de “veracidad y oportunidad” en las noticias y prohibir a los comunicadores opinar o comentar, sin antes decir o mostrar en pantalla que emitirán una opinión.

El incumplimiento de esas reglas, vigentes a partir del 1 de febrero próximo, costaría a los comunicadores su despido y a los concesionarios desde la “suspensión de trasmisiones”, hasta 3% de sus ganancias anuales o la cancelación de su concesión. Esos “lineamientos” dan facultades al IFT, incluso por encima de la ley, para aprobar a los “defensores de audiencia” de las emisoras y darles autoridad discrecional para dar órdenes a concesionarios sobre programación y exigir que se transmitan rectificaciones obligatorias (un nuevo derecho de réplica discrecional), además de que los comisionados revisarán y aprobarán el “Código de Ética” de los medios. Lo más extraño es que esos lineamientos no aplican a la televisión extranjera ni a programas o noticieros emitidos desde el exterior, lo que hace inequitativa la competencia.

El IFT tomó por sorpresa a la industria de la radio y tv y a comunicadores que, de no cumplir con los subjetivos criterios de “oportunidad” (“recepción de información a tiempo y de forma conveniente a las audiencias”) y “veracidad” (“exigencia de que la información esté respaldada por un ejercicio razonable de investigación y comprobación en la realidad”), y de separar información de la opinión con cortinillas y aclaraciones constantes, podrían ser “denunciados”, lo que se presta a acoso y presiones de grupos de poder disfrazados de “audiencia”.

El documento, en su artículo 15, exige “diferenciar claramente la información noticiosa de la opinión de quien la presenta” y obliga a que, cada que se vaya a hacer un comentario u opinión, se interrumpa para decir o mostrar en pantalla una leyenda que diga que lo que sigue es “opinión” y no “información”.

Es decir, que un programa de análisis u opinión tendría que interrumpir a cada momento a los conductores para advertir qué es información y qué opinión, como si las audiencias no distinguieran una de la otra. Programas de radio y tv, según el artículo 13, cada vez que vayan a una pausa comercial deben poner en pantalla la leyenda: “Se suspende programa e inicia corte programático que incluye publicidad”, y al volver: “Termina corte programático que incluye publicidad, se reanuda programa”.

Ambas deben permanecer al menos 5 segundos y también debe escucharse un sonido (campanillas) por el mismo lapso para personas con discapacidad visual. El elemento que más introduce descon anza y sospechas de un intento de “censura, control y manipulación de los medios”, según un análisis jurídico realizado por la Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión, es que el actual presidente del IFT, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, es un funcionario muy cercano al influyente consejero jurídico de la Presidencia, Humberto Castillejos, y antes de ser comisionado era “consejero adjunto” de Castillejos, uno de los hombres con más poder e in¡uencia en el gobierno de Peña Nieto.

Eso hace que los “focos rojos” se prendan no solo en la CIRT sino entre comunicadores y opinadores que serían objeto de las normas de censura y control y hasta de acoso y presiones por “quejas” de audiencias. ¿Será que, utilizando al IFT, los tentáculos de la Presidencia de la República buscan imponer mordazas y acallar a medios y comunicadores críticos antes de las elecciones de 2017 y 2018, donde se juegan su permanencia en el poder? Por lo pronto la censura empieza el 1 de febrero.

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