{"id":86046,"date":"2026-05-28T00:01:00","date_gmt":"2026-05-28T06:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.opinionpublica.tv\/portada\/?p=86046"},"modified":"2026-05-25T15:41:09","modified_gmt":"2026-05-25T21:41:09","slug":"traicion-a-la-patria-3","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.opinionpublica.tv\/portada\/traicion-a-la-patria-3\/","title":{"rendered":"Traici\u00f3n a la Patria"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Carlos Angulo Parra<\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">___________________________<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La presidente Sheinbaum se venido metiendo en una espiral de errores pol\u00edticos que le causar\u00e1n a ella y a su llamado movimiento un gran da\u00f1o.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Le ha dado por iniciar un discurso pol\u00edtico (ahora pochamente llamado \u201cnarrativa\u201d, emulando a lo que los gringos dicen), de que la gobernadora del Estado de Chihuahua Maru Campos ha cometido el delito de \u201ctraici\u00f3n a la patria\u201d, por, supuestamente, haber autorizado que 4 agentes de la CIA (Central Inteligence Agency, por sus siglas en ingl\u00e9s), operaran junto con las autoridades de seguridad p\u00fablica y de la fiscal\u00eda del Estado, as\u00ed como por el Ej\u00e9rcito Mexicano, la destrucci\u00f3n de un laboratorio en donde se elaboraban estupefacientes para ser exportados a Estados Unidos y, tambi\u00e9n, probablemente, vendidos en M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, el contexto en donde se ha desarrollado esta acusaci\u00f3n, se contrasta con la petici\u00f3n oficial de los Estados Unidos de detener, con fines de extradici\u00f3n, a trav\u00e9s de la oficina de Nueva York (Distrito Sur) del Departamento de Justicia de ese pa\u00eds, que es el equivalente de la Fiscal\u00eda General de la Rep\u00fablica en M\u00e9xico, a diversos funcionarios mexicanos, destac\u00e1ndose, al gobernador constitucional del Estado de Sinaloa, Rub\u00e9n Rocha Moya, Enrique Inzunza C\u00e1zarez, exsecretario de Gobierno de Sinaloa y actualmente Senador de la Rep\u00fablica, Juan de Dios G\u00e1mez Mend\u00edvil, presidente municipal de Culiac\u00e1n, as\u00ed como al Secretario de Seguridad P\u00fablica de Sinaloa, General en retiro, Enrique D\u00edaz Vega y el que fungi\u00f3 como secretario de finanzas de Sinaloa, Enrique D\u00edaz Vega (siendo que estos dos \u00faltimos funcionarios ya se entregaron voluntariamente a las autoridades del pa\u00eds vecino). Esta acusaci\u00f3n proveniente de los Estados Unidos se da por delitos relacionados con narcotr\u00e1fico y colaboraci\u00f3n con el crimen organizado.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, la presidente Sheinbaum ha respondido a esta petici\u00f3n de los Estados Unidos, diciendo que no puede ordenar la detenci\u00f3n de los funcionarios implicados porque los Estados Unidos no ofrecieron prueba alguna de su probable responsabilidad, cuando el Tratado de Extradici\u00f3n celebrado entre M\u00e9xico y Estados Unidos no exige estas pruebas para su detenci\u00f3n, dando a Estados Unidos un plazo de 60 d\u00edas para presentar dichas pruebas, a partir de la detenci\u00f3n de los inculpados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed el Tratado de extradici\u00f3n (de 1978, modificado en 2001), estipula al respecto, en sus Art\u00edculos 10 y 11, que se permite la detenci\u00f3n provisional de un individuo a petici\u00f3n del Estado requirente. El Estado solicitante debe comprometerse a presentar la solicitud formal de extradici\u00f3n con documentos y pruebas, para lo cual, tiene un plazo de 60 d\u00edas, contados desde la detenci\u00f3n provisional. Si no se entrega la solicitud formal en ese plazo, la persona debe ser liberada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Recapitulando, y en conclusi\u00f3n, tenemos, por un lado, a la presidente de la Rep\u00fablica impulsando el castigo de una gobernadora que impuls\u00f3 la destrucci\u00f3n de un narco laboratorio, mientras, por el otro lado, defiende ilegalmente a funcionarios del Estado de Sinaloa, que es la entidad federativa mayormente identificada con el crimen organizado en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pero adem\u00e1s debemos agregar lo siguiente. El tipo penal del delito de traici\u00f3n a la patria se configura por el art\u00edculo 123 del C\u00f3digo Penal Federal, que se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">\u00bb II.- Tome parte en actos de hostilidad en contra de la Naci\u00f3n, mediante acciones b\u00e9licas a las \u00f3rdenes de un Estado extranjero o coopere con \u00e9ste en alguna forma que pueda perjudicar a M\u00e9xico. (el \u00e9nfasis es nuestro).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por lo anterior, es claro que la gobernadora del Estado de Chihuahua, en el supuesto de que hubiera estado involucrada en la intervenci\u00f3n de los agentes extranjeros, no se le puede imputar el delito de \u201ctraici\u00f3n a la patria\u201d, porque las acciones realizadas de ninguna forma perjudican a M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sin embargo, la que s\u00ed pudiera haber incurrido en el delito de traici\u00f3n a la patria, es la propia presidente Sheibaum, porque el propio ordenamiento penal citado considera como traici\u00f3n a la patria \u201cal que prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro pa\u00eds o trasladarla fuera de M\u00e9xico con tal prop\u00f3sito (P\u00e1rrafo adicionado DOF 17-07-1992), al haber la presidente Sheinbaum, entregado a 92 personas a los Estados Unidos, sin el debido proceso dictado, tanto por el C\u00f3digo Federal de Procedimientos Penales, como por el mismo Tratado de Extradici\u00f3n celebrado con los Estados Unidos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos Angulo Parra ___________________________ La presidente Sheinbaum se venido metiendo en una espiral de errores pol\u00edticos que le causar\u00e1n a ella y a su llamado movimiento un gran da\u00f1o. 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