{"id":69987,"date":"2025-10-11T00:01:00","date_gmt":"2025-10-11T06:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.opinionpublica.tv\/portada\/?p=69987"},"modified":"2025-10-10T16:39:36","modified_gmt":"2025-10-10T22:39:36","slug":"la-nueva-ley-de-amparo-blinda-al-estado-no-a-los-ciudadanos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.opinionpublica.tv\/portada\/la-nueva-ley-de-amparo-blinda-al-estado-no-a-los-ciudadanos\/","title":{"rendered":"Nueva Ley de Amparo blinda al Estado y no al ciudadano, se\u00f1alan especialistas"},"content":{"rendered":"\n<figure class=\"wp-block-image size-large\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"620\" src=\"https:\/\/www.opinionpublica.tv\/portada\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Nueva-Ley-de-Amparo-blinda-al-Estado-y-no-al-ciudadano-senalan-especialistas-1024x620.avif\" alt=\"Nueva ley de amparo blinda al estado y no al ciudadano, sen\u0303alan especialistas\" class=\"wp-image-69996\" srcset=\"https:\/\/www.opinionpublica.tv\/portada\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Nueva-Ley-de-Amparo-blinda-al-Estado-y-no-al-ciudadano-senalan-especialistas-1024x620.avif 1024w, https:\/\/www.opinionpublica.tv\/portada\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Nueva-Ley-de-Amparo-blinda-al-Estado-y-no-al-ciudadano-senalan-especialistas-300x182.avif 300w, https:\/\/www.opinionpublica.tv\/portada\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Nueva-Ley-de-Amparo-blinda-al-Estado-y-no-al-ciudadano-senalan-especialistas-768x465.avif 768w, https:\/\/www.opinionpublica.tv\/portada\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Nueva-Ley-de-Amparo-blinda-al-Estado-y-no-al-ciudadano-senalan-especialistas.avif 1100w\" sizes=\"(max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>El Senado aprob\u00f3 la semana pasada la reforma a la Ley de Amparo e incorpor\u00f3 de \u00faltimo momento un transitorio que busca aplicarla a los juicios en curso.<\/p>\n\n\n\n<p>La cl\u00e1usula de retroactividad exhibe otra m\u00e1s de las grandes grietas de la reforma. Una reforma que se suma a un entorno adverso para la independencia judicial y la democracia.<\/p>\n\n\n\n<p>El amparo no es un privilegio de \u00e9lites jur\u00eddicas: es el \u00faltimo dique frente a los abusos del poder y la garant\u00eda de quienes menos voz tienen en el sistema pol\u00edtico. Los avances conseguidos en d\u00e9cadas est\u00e1n en riesgo si la reforma se aprueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Detr\u00e1s del lenguaje t\u00e9cnico se abre un debate profundo sobre regresividad: entre otros grandes temas, el nuevo texto redefine el acceso al amparo, limita la posibilidad de suspender provisionalmente los actos que se reclamen por ser violatorios de derechos humanos. Esto significa perder eso que hab\u00edamos logrado reconocer en el amparo: que hay da\u00f1os que no se sufren solos, sino en comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>Las correcciones introducidas como ajustes al dictamen original son, en general, cosm\u00e9ticas si al final los puentes de acceso quedan cerrados y se impone la retroactividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Que este retroceso ocurra bajo un gobierno que se define progresista y de izquierda revela un riesgo constitucional y una contradicci\u00f3n pol\u00edtica m\u00e1s abrupta: un proyecto de corte social que excluye de antemano a los m\u00e1s vulnerables.<\/p>\n\n\n\n<p>No es suficiente declarar que es \u201cuna reforma para modernizar y agilizar el amparo\u201d; lo esencial es que no se le limite, porque hacerlo debilita (nuevamente) el Estado de derecho y reduce los contrapesos democr\u00e1ticos. Mar\u00eda Emilia Molina, magistrada de Circuito.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfTutelar derechos de la gente sin preocuparnos por ella?<\/p>\n\n\n\n<p>El 1 de octubre, el Senado aprob\u00f3 un paquete de reformas en cuyo centro se encuentran varias modificaciones a la Ley de Amparo. Las enmiendas no son parte de la reforma judicial de 2024 ni exist\u00edan elementos que permitieran asumir que era una prioridad del gobierno; sin embargo, el proceso est\u00e1 en marcha y parece inevitable su consumaci\u00f3n. Seg\u00fan ha explicado el oficialismo, la reforma pretende agilizar el juicio de amparo y evitar el abuso en su promoci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Reparemos en el contenido de la reforma. La reducci\u00f3n de plazos sin la asignaci\u00f3n de recursos a la Judicatura para que act\u00fae mejor y m\u00e1s r\u00e1pido, as\u00ed como obligar a las autoridades a \u201clitigar en l\u00ednea\u201d cuando la propia Presidenta de la Rep\u00fablica puede instruir a quienes dependen jer\u00e1rquicamente de ella a hacerlo me parecen cuestiones sumamente menores y casi anecd\u00f3ticas.<\/p>\n\n\n\n<p>Ciertamente hay una mejora al eliminar la exigencia de tener expedientes f\u00edsicos y me parece positivo que las sentencias se publiquen con o sin votos particulares, pero hasta ah\u00ed se acaban las noticias positivas o neutras.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma pretende congelar un entendimiento \u2014acotado y regresivo\u2014 del inter\u00e9s jur\u00eddico, cuando su desarrollo jurisprudencial hab\u00eda funcionado bien. Tambi\u00e9n abre las puertas a las autoridades para que dejen de cumplir sentencias de amparo en lugar de enfatizar su obligaci\u00f3n de hacerlo o de implementar otras medidas de reparaci\u00f3n mediante el cumplimiento sustitutivo.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, aumentar los requisitos para obtener una suspensi\u00f3n del acto reclamado y prohibir que se permita alcanzar la libertad en casos de prisi\u00f3n preventiva oficiosa van en sentido contrario a las conquistas de derechos y de la dignidad humana. Arturo Guerrero, profesor en Derecho Constitucional y Derechos Humanos.<\/p>\n\n\n\n<p>La mordida del poder; el juicio de garant\u00edas pierde los dientes<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras se afila la dentadura de la autoridad, el juicio de amparo pierde los dientes que proteg\u00edan de los abusos del arbitrario.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma a la Ley de Amparo representa un duro golpe al principal mecanismo de defensa frente a los abusos del poder. Bajo el discurso de modernizaci\u00f3n y eficiencia, lo que se esconde es una estrategia para desarmar a la sociedad y blindar a la autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta sobre el inter\u00e9s leg\u00edtimo exige acreditar un da\u00f1o \u201cindividual o colectivo, real y diferenciado\u201d, con lo que se restringe el acceso al amparo de comunidades y colectivos. Igualmente grave es la limitaci\u00f3n a la suspensi\u00f3n, esa medida cautelar que permit\u00eda frenar actos de autoridad mientras se resolv\u00eda el fondo del juicio. Con la reforma, los efectos de actos posiblemente inconstitucionales continuar\u00e1n, aun cuando provoquen da\u00f1os irreparables.<\/p>\n\n\n\n<p>Aunque se haya eliminado de la iniciativa el nuevo concepto de \u201cimposibilidad jur\u00eddica o material\u201d que abr\u00eda la puerta para que las autoridades incumplieran sentencias de amparo, hay que reconocer que en la pr\u00e1ctica la desobediencia al Poder Judicial Federal est\u00e1 en boga desde que algunas autoridades decidieron no acatar las suspensiones derivadas de la reforma judicial de 2024.<\/p>\n\n\n\n<p>El juicio de amparo, orgullo del constitucionalismo mexicano y referente internacional, corre el riesgo de convertirse en un procedimiento decorativo y vac\u00edo.<\/p>\n\n\n\n<p>Con esta reforma, M\u00e9xico pasa de ser ejemplo de tutela judicial efectiva a convertirse en advertencia de c\u00f3mo se desmontan los contrapesos en el \u201cpa\u00eds m\u00e1s democr\u00e1tico del mundo\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Preocupa la p\u00e9rdida de nuestro juicio por excelencia, ese que casi nadie entiende en sus tecnicismos, pero que sabemos que sirve para una sola cosa: remediar los abusos de autoridad. Lilia M\u00f3nica L\u00f3pez Ben\u00edtez, magistrada federal y acad\u00e9mica universitaria.<\/p>\n\n\n\n<p>Impulso a la prisi\u00f3n preventiva; iniciativa pretende borrar avances<\/p>\n\n\n\n<p>De los cambios menos discutidos de la iniciativa a la Ley de Amparo, uno de los m\u00e1s graves es la modificaci\u00f3n al art\u00edculo 166, fracci\u00f3n I. Esta norma regula la suspensi\u00f3n frente a \u00f3rdenes de aprehensi\u00f3n o medidas cautelares que implican privaci\u00f3n de la libertad (como la prisi\u00f3n preventiva).<\/p>\n\n\n\n<p>Desde 2021 se hab\u00eda venido construyendo una l\u00ednea jurisprudencial que permit\u00eda conceder suspensiones con efectos restitutorios para estos actos. Es decir, que una persona pudiera recuperar su libertad desde el inicio del juicio de amparo si no se cumpl\u00edan los requisitos m\u00ednimos para su detenci\u00f3n. Este avance convirti\u00f3 al amparo en un escudo frente a encarcelamientos arbitrarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La iniciativa que se discute pretende borrar ese avance. Establece que \u201cla suspensi\u00f3n no podr\u00e1 otorgarse con efectos distintos\u201d a que la persona quede a disposici\u00f3n del juez de amparo en lo relativo a su libertad, y bajo el juez penal para todo lo dem\u00e1s. Esta frase sacramental busca neutralizar al juez de amparo frente al poder punitivo del Estado.<\/p>\n\n\n\n<p>Este es un ejemplo m\u00e1s de c\u00f3mo la reforma busca debilitar la eficacia del juicio de amparo. El art\u00edculo 25 del Pacto de San Jos\u00e9 obliga a los Estados a garantizar recursos sencillos y efectivos para remediar violaciones de derechos humanos. El amparo cumple justamente esa funci\u00f3n: no es un generador de impunidad, como algunos han querido presentarlo, sino un mecanismo de protecci\u00f3n de derechos constitucionales y convencionales.<\/p>\n\n\n\n<p>El Poder Legislativo puede cambiar leyes en lo cuantitativo, pero no alterar en lo cualitativo la esencia de los derechos ni desconocer el marco internacional que M\u00e9xico ha asumido. Aprobar esta reforma ser\u00eda introducir una pr\u00f3tesis autoritaria, ajena y contraria a nuestro engranaje jur\u00eddico. Andrea Rovira del R\u00edo, vicepresidenta del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de M\u00e9xico.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfC\u00f3mo analizar el cambio a la norma?<\/p>\n\n\n\n<p>Hay que examinar fr\u00edamente la propuesta del oficialismo y en sus bondades \u2014porque las hay\u2014 debe saludarse, pero en sus defectos \u2014que los tiene\u2014 debe ejercerse la sana cr\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n<p>Para esto \u00faltimo, me parece, la ciudadan\u00eda \u2014que es al final la destinataria de las reformas\u2014 tendr\u00eda que partir de que ninguna reforma a la Ley de Amparo debe prosperar si su fin no es fortalecer la capacidad de tutela de tan preciado instrumento.<\/p>\n\n\n\n<p>Para ello, como ciudadanos conviene hacernos de una herramienta para medir sus bondades y defectos.<\/p>\n\n\n\n<p>Puede ser muy \u00fatil el test de Manuel Atienza, quien sostiene que hay cinco tipos de racionalidad que debe cumplir el legislador: ling\u00fc\u00edstica, jur\u00eddico-formal, pragm\u00e1tica, teleol\u00f3gica y \u00e9tica, pues quien pide el cambio de una ley o propone una ha de expresarla en un lenguaje apto para fluir entre \u00e9l y sus destinatarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Ha de hacerla arm\u00f3nica con el resto del ordenamiento, bien porque colme una laguna o bien porque disuelva una oscuridad preexistente, y no producir antinomias.<\/p>\n\n\n\n<p>Ha de ocuparse de conductas susceptibles de ser moldeadas por efecto de sus directivas, y no caer en la ingenuidad del que piensa que con sus meros decretos ha cambiado el mundo o en la torpeza de no sopesar los costos que supone hacer operativa una norma; ha de hacerla id\u00f3nea para alcanzar ciertos fines p\u00fablicos y visibles, y ha de apoyarla en razones que puedan ser justificadas \u00e9ticamente. Miguel Bonilla L\u00f3pez, profesor e investigador en la Escuela Libre de Derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>Desamparo. Tercer acto<\/p>\n\n\n\n<p>La protecci\u00f3n de los derechos humanos y constitucionales sigue siendo pisoteada por Morena. Con las modificaciones al juicio de amparo se redondea la colonizaci\u00f3n autoritaria del poder que empez\u00f3 desde que llegaron al poder.<\/p>\n\n\n\n<p>Como la idea lo indica, la iniciativa invierte el principio pro persona y da prelaci\u00f3n a la defensa de la autoridad sobre la protecci\u00f3n de las personas cuyos derechos tiene la obligaci\u00f3n de cautelar. Cada reforma del r\u00e9gimen jur\u00eddico, juicio de amparo incluido, impone la voluntad de un solo actor pol\u00edtico, rompe con el pluralismo democr\u00e1tico e implanta el autoritarismo constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p>La actuaci\u00f3n morenista contra el amparo tuvo su primer acto en abril de 2024, cuando el entonces senador Ricardo Monreal introdujo la iniciativa que limit\u00f3 el derecho de amparo a los particulares y cancel\u00f3 la facultad judicial de fijar efectos generales sobre actos y normas demandados.<\/p>\n\n\n\n<p>El segundo acto fue en septiembre del mismo a\u00f1o, cuando, ya con la supermayor\u00eda inconstitucional, la Presidenta hizo reformar la Constituci\u00f3n para inscribir en ella ese dictado, a lo que se sum\u00f3 la \u201cinimpugnabilidad\u201d de la Constituci\u00f3n contra todo medio de defensa.<\/p>\n\n\n\n<p>Ahora, en un tercer acto, se refina la regresi\u00f3n al confinar el inter\u00e9s leg\u00edtimo a condiciones burocr\u00e1ticas restrictiv\u00edsimas que condicionan la protecci\u00f3n, imponen plazos que favorecen el incumplimiento de las autoridades emplazadas y restringen la ampliaci\u00f3n de la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>La reforma se suma al cambio autoritario del orden jur\u00eddico y viola la Constituci\u00f3n que proh\u00edbe la regresi\u00f3n de los derechos y mandata la subordinaci\u00f3n de las autoridades a los derechos de las personas y no al rev\u00e9s. Francisco Vald\u00e9s Ugalde, investigador del Instituto de Investigaciones Sociales de la UNAM.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Con informaci\u00f3n El Universal<\/em>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Senado aprob\u00f3 la semana pasada la reforma a la Ley de Amparo e incorpor\u00f3 de \u00faltimo momento un transitorio que busca aplicarla a los juicios en curso. La cl\u00e1usula de retroactividad exhibe otra m\u00e1s de las grandes grietas de la reforma. 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