{"id":44488,"date":"2024-10-10T00:01:00","date_gmt":"2024-10-10T06:01:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.opinionpublica.tv\/portada\/?p=44488"},"modified":"2024-10-08T21:41:07","modified_gmt":"2024-10-09T03:41:07","slug":"las-opciones-de-la-corte","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.opinionpublica.tv\/portada\/las-opciones-de-la-corte\/","title":{"rendered":"Las opciones de la Corte"},"content":{"rendered":"\n<h4 class=\"wp-block-heading\"><strong><em>Carlos Angulo<\/em><\/strong><\/h4>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">_______________________________________<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con esta entrega no pretendo hacer un an\u00e1lisis jur\u00eddico sobre qu\u00e9 opciones tiene la Suprema Corte respecto a cualquier intervenci\u00f3n relacionada con la Reforma Judicial, recientemente publicada como reforma constitucional. Lo que pretendo es hacer entender al mayor n\u00famero de personas lo que el oficialismo est\u00e1 diciendo respecto a la reciente resoluci\u00f3n de la Corte de revisar aspectos de la constitucionalidad de las reformas, y la respuesta de connotados juristas sobre el tema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Dividamos nuestra exposici\u00f3n en dos secciones:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Aspectos del proceso legislativo relacionados con la Reforma Constitucional.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. Aspectos de fondo (es decir, la sustancia o contenido en s\u00ed de la reforma) relacionados con la posible falta constitucional a principios que posiblemente no se pueden cambiar por el \u00f3rgano que aprob\u00f3 la reforma, llamado \u201cConstituyente Permanente\u201d, que lo integran la mayor\u00eda calificada del Congreso de la Uni\u00f3n (que lo integran las 2\/3 partes de los legisladores que componen la C\u00e1mara de Diputados y la C\u00e1mara de Senadores, m\u00e1s la mayor\u00eda simple de las Legislaturas de las Entidades Federativas (17 de ellas).<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Diversos juzgadores promovieron ante la Corte el inicio de una llamada consulta para revisar si la Corte puede determinar si se cometieron violaciones de las indicadas en los puntos anteriores. La Corte determin\u00f3 que s\u00ed puede entrar en el estudio de ello, sin a\u00fan pronunciarse sobre la problem\u00e1tica planteada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Lo anterior ha causado un gran resquemor en el oficialismo, desde la expresi\u00f3n grosera y no digna de un presidente del Senado (Sen. Fern\u00e1ndez Noro\u00f1a), que dijo que en base a \u201cun art\u00edculo pedorro\u201d de una ley secundaria, la Corte pretend\u00eda hacer cambios en la Constituci\u00f3n, hasta la expresi\u00f3n de nuestra presidente, que dijo que \u201cLa transformaci\u00f3n no la pueden parar ocho ministros\u201d, dijo en medio de la exposici\u00f3n sobre los votos que obtuvo el oficialismo formado por Morena y sus aliados. \u201cEst\u00e1n fuera de la norma\u201d, coment\u00f3 sobre las facultades del Supremo [la Corte]. La presunta rebeli\u00f3n de Estado que puso sobre la mesa la ministra Lenia Batres por el fallo ha sido minimizado. \u201cEs un golpe aguado, no un golpe de Estado\u201d, lanz\u00f3 la mandataria este viernes en la tercera conferencia matutina de su Administraci\u00f3n\u201d. Nota del peri\u00f3dico El Pa\u00eds del 4 de octubre https:\/\/elpais.com\/mexico\/2024-10-04\/sheinbaum-sobre-la-consulta-del-supremo-que-busca-impugnar-la-reforma-judicial-es-un-golpe-aguado-no-un-golpe-de-estado.html<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">I. Respecto a los aspectos del proceso legislativo, la Corte en innumerables ocasiones ha declarado nulos los procedimientos legislativos que se han llevado a cabo infringiendo los par\u00e1metros que las leyes y reglamentos se\u00f1alan para llevar a cabo los procedimientos legislativos, por lo que si la Suprema Corte encuentra errores y faltas graves en los atrabancados procesos que se hicieron en el Congreso, empujados por los legisladores del oficialismo, podr\u00eda ordenar al Congreso de la Uni\u00f3n y a las Legislaturas de los Estados y de la Ciudad de M\u00e9xico a reponer los procedimientos de la reforma judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esto podr\u00eda abrir la posibilidad, que la presidente Sheinbaum busc\u00f3 antes de iniciada su administraci\u00f3n, de reabrir la discusi\u00f3n sobre el tema de esta reforma, para realizar una aut\u00e9ntica reforma que beneficie al pa\u00eds y no nada m\u00e1s que abone a la concentraci\u00f3n de poder mediante la literal destrucci\u00f3n del Poder Judicial, que la reforma aprobada ha logrado. Esperemos que se presente esta oportunidad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">II. Respecto a los aspectos de fondo de la Reforma Judicial, los juristas se dividen en sus opiniones. Los conservadores como el Dr. Diego Valad\u00e9s, afirma que la Suprema Corte est\u00e1 impedida para objetar reformas constitucionales en el fondo, debido a que el Constituyente Permanente es \u00faltima instancia en ese tipo de reformas. Otros juristas como el Dr. Miguel Carbonell, que apoya el concepto de que la Corte puede cambiar reformas constitucionales aprobadas, cuando las mismas atenten con conceptos esenciales de derechos humanos o la estructura misma de un Estado democr\u00e1tico liberal (por ejemplo, la reforma judicial aprobada atenta contra la independencia judicial y la divisi\u00f3n de poderes, pilares importantes de un pa\u00eds con una constituci\u00f3n democr\u00e1tica liberal). En conclusi\u00f3n, tenemos estas opciones de resoluci\u00f3n del conflicto que la propia Suprema Corte nos puede dar, pero si el gobierno federal, as\u00ed como Morena y sus aliados, se llegaren a negar aceptar y acatar una resoluci\u00f3n de la Corte en contra de la Reforma Judicial, ya sea en su procedimiento o en su fondo, lo que ello acarrear\u00eda ser\u00eda una crisis constitucional de pron\u00f3stico reservado, en la que estimo que nadie sale ganando.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Carlos Angulo _______________________________________ Con esta entrega no pretendo hacer un an\u00e1lisis jur\u00eddico sobre qu\u00e9 opciones tiene la Suprema Corte respecto a cualquier intervenci\u00f3n relacionada con la Reforma Judicial, recientemente publicada como reforma constitucional. 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