{"id":18520,"date":"2018-12-14T07:00:00","date_gmt":"2018-12-14T06:00:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.opinionpublica.tv\/portada\/2018\/12\/14\/perdon-a-los-corruptos\/"},"modified":"2018-12-14T07:00:00","modified_gmt":"2018-12-14T06:00:00","slug":"perdon-a-los-corruptos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.opinionpublica.tv\/portada\/perdon-a-los-corruptos\/","title":{"rendered":"Perd\u00f3n a los corruptos"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: justify;\">El presidente L\u00f3pez Obrador desde la campa\u00f1a ha venido manifestando que \u00e9l no es una persona vengativa y por ello no va a perseguir a los corruptos. Dice que va a hacer un punto final y no va a volear para atr\u00e1s, porque quiere que hay paz y concordia en el pa\u00eds, ya que van a venir tiempos de prosperidad y felicidad. AMLO afirma que va a acabar con la corrupci\u00f3n con su llamada Cuarta Transformaci\u00f3n, principalmente dando el ejemplo de su comportamiento \u00e9tico y decente.<\/p>\n<p><!--more--><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ayer tuve el honor de presentar una ponencia ante el \u00faltimo evento acad\u00e9mico de la Asociaci\u00f3n Nacional de Abogados de Empresa, que se intitul\u00f3 Panorama Jur\u00eddico de la Cuarta Transformaci\u00f3n de la Rep\u00fablica. Mi ponencia trataba sobre si \u00bfes constitucionalmente viable amnistiar a los Corruptos?<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Aprovecho este espacio para compartir un sumario del asunto que jur\u00eddicamente es complicado.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En primer lugar, debemos distinguir la amnist\u00eda del indulto. La primera, es una especie de perd\u00f3n otorgado por el poder legislativo, a trav\u00e9s de una ley. La segunda, es un perd\u00f3n otorgado por el presidente de la Rep\u00fablica a personas que han sido sentenciadas en \u00faltima instancia, siempre y cuando hayan reparado el da\u00f1o cometido por el delito y se cumplan otros requisitos establecidos en la ley.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La \u00faltima vez que en M\u00e9xico se expidi\u00f3 una Ley de Amnist\u00eda, fue cuando el gobierno de Carlos Salinas de Gortari la inici\u00f3 ante el Congreso de la Uni\u00f3n para acabar el conflicto del EZLN, habiendo sido aprobada y publicada en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n 22 de enero de 1994.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El art\u00edculo 1\u00ba de dicha ley establec\u00eda lo siguiente:<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><em>\u201cSe decreta amnist\u00eda en favor de todas las personas en contra de quienes se haya ejercitado o pudiere ejercitarse acci\u00f3n penal ante los tribunales del orden federal, por los delitos cometidos con motivo de los hechos de violencia, o que tengan relaci\u00f3n con ellos, suscitados en varios municipios del Estado de Chiapas el d\u00eda primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro al d\u00eda veinte del mismo mes y a\u00f1o, a las quince horas.\u201d<\/em><\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La amnist\u00eda implica que los detenidos, ya sea porque est\u00e1n siendo procesados o han sido sentenciados, quedan en libertad y ya no se les puede perseguir por los mismos actos por los cuales fueron consignados. Asimismo, los beneficiarios de la amnist\u00eda que no est\u00e9n detenidos, ya no se les puede sujetar a proceso por los actos relativos a la concesi\u00f3n de la amnist\u00eda.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Podemos decir que las amnist\u00edas son actos de Estado que pretenden solucionar un conflicto, haciendo una especie de borr\u00f3n y cuenta nueva, dando por \u201colvidado\u201d los delitos cometidos en el conflicto, generalmente de \u00edndole pol\u00edtico por el cual se generaron, para dar una especie de respiro y aire nuevo a una naci\u00f3n que haya sufrido un desgarramiento social debido a situaciones como golpes de estado, revoluciones armadas, conflictos sociales, etc.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">El problema de las amnist\u00edas es que dejan sin resolver muchas veces los derechos de las v\u00edctimas, asesinatos, despojos, violaciones, vejaciones, lesiones y todo tipo de atrocidades, so pretexto de hacer \u201cun punto final\u201d, un \u201cnuevo empezar\u201d, para generar un estado de paz.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">La Convenci\u00f3n Americana de Derechos Humanos de 1969 (\u201cConvenci\u00f3n Americana\u201d), tiene varios art\u00edculos que entran en conflicto con los conceptos de amnist\u00eda cuando existen v\u00edctimas visibles que se ven afectadas por su falta de resarcimiento derivado de las amnist\u00edas, y as\u00ed lo ha declarado en innumerables ocasiones la Comisi\u00f3n Interamericana de Derechos Humanos, en las amnist\u00edas de Argentina, Chile, Uruguay, Per\u00fa y El Salvador, entre otras.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Conforme a los art\u00edculos 1\u00ba y 133 de nuestra Constituci\u00f3n, los Tratados Internacionales, como la Convenci\u00f3n Americana, son ley suprema de la naci\u00f3n, junto con la constituci\u00f3n y deben respetarse.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Ahora bien, en el caso que propone AMLO respecto de los corruptos, podemos decir lo siguiente. El presidente est\u00e1 impedido legalmente a ordenar al Ministerio P\u00fablico el no proceder penalmente en contra de personas que hayan sido denunciadas por actos de corrupci\u00f3n, ya sea por \u00f3rganos anticorrupci\u00f3n del Estado o por cualquier persona f\u00edsica, a menos de que no hubiere elementos suficientes para su consignaci\u00f3n y proceso.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">En conclusi\u00f3n, podemos decir que es posible generar una Ley de Amnist\u00eda que proteja a delincuentes que no hayan causado agravio a la sociedad. Ejem. Usuarios de droga o campesinos que la cultivaron que no hayan cometido delitos con v\u00edctimas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">Al iniciarse querellas en contra de funcionarios corruptos, no se puede justificar una inacci\u00f3n de la acci\u00f3n penal, a menos que se carezca de pruebas.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">No es procedente una amnist\u00eda generalizada a los corruptos por violar disposiciones de derechos humanos conforme a la Convenci\u00f3n Americana, independientemente de que no hay disposici\u00f3n constitucional que lo permite, haciendo un an\u00e1lisis sistem\u00e1tico de los preceptos constitucionales.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente L\u00f3pez Obrador desde la campa\u00f1a ha venido manifestando que \u00e9l no es una persona vengativa y por ello no va a perseguir a los corruptos. 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