Un día antes de elecciones, aprueban sustitución del suplente de Villarreal


El pasado sábado, apenas un día antes de la jornada electoral del 1 de julio y tras la detención e imputación a mediante semana pasada del ex dirigente sindical de la Sección 8 del SNTE y titular de la primera fórmula plurinominal de Nueva Alianza, Alejandro Villarreal Aldaz, el partido político trató de sustituir a su suplente por el diputado con licencia y ex secretario general de la Sección 42, René Frías Bencomo.

Así, si bien el ex dirigente sindical del magis terio estatal se vio privado del respaldo popular en las urnas para reelegirse como candidato por mayoría relativa, podría llegar al congreso por la vía plurinominal dada la situación jurídica de Villarreal, aunque al no obrar aún una sentencia en su contra mantendría intactos sus derechos político- electorales.

En la última resolución de sustituciones de registros de candidaturas aprobada por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral el sábado 30 de junio, día límite para realizarlas, el Consejo tomó el acuerdo sobre la petición de sustituir diputado suplente de Alejandro Villarreal por René Frías Bencomo, quien contendía ya como candidato por el Distrito XIII de Guerrero.

La solicitud figuraba en el lugar 55 de un total de 57, lo cual es una clara muestra de lo precipitado de la decisión, y en ella se hace alusión a la «renuncia, ratificación o solicitud de sustitución» por parte del suplente de Villarreal, Baltasar Javier Sáenz Islas, en favor de Frías Bencomo.

En el sustento para la aprobación de las solicitudes de sustitución el Consejo del IEE cita en el acuerdo: «Como marco jurídico central, cabe referir que el artículo 110, numeral 1, de la ley  electoral local, establece dos distintos  escenarios relacionados con la sustitución de candidaturas: el primero, relativo a la sustitución libre en la que el partido político, coalición o aspirantes a candidatura  independiente, pueden realizar los cambios a sus postulaciones, sin necesidad de justificar su proceder; esto,  con periodo límite al vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de registro; y el segundo, referente a la sustitución condicionada a la existencia y acreditación de alguna de las causas dispuestas en la ley».

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