
Las tres controversias constitucionales promovidas por cinco municipios de Jalisco en contra del aumento al precio de la gasolina fueron desechadas por un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que decidió eran improcedentes.
Las controversias fueron presentadas el 11 de enero en conjunto por los ayuntamientos de Guadalajara, Tlajomulco, Zapopan, Tlaquepaque y Zapotlanejo. La corte solo ha notificado sobre el deshechamiento de los acuerdos, sin publicar aún los acuerdos completos, ni el nombre del ministro o ministra que asi lo determino.
Sin embargo, se esperaba que estas controversias no fueran admitidas, pues el máximo tribunal ha sostenido en varias ocasiones que los órganos de Gobierno sólo pueden promover este tipo de demandas para defender su esfera de atribuciones contra actos de otros poderes del Estado.
Puesto a que los municipios no tienen ninguna facultad constitucional en materia de hidrocarburos, sus derivados o sus precios, los alcaldes no pueden promover este tipo de recursos.
Las demandas impugnaban el Articulo décimo segundo transitorio de la Ley de Ingresos de 2017, publicada el 15 de noviembre pasado, y el Acuerdo de la Secretaría de Hacienda que el 27 de diciembre fijó las regiones del País para fines de precios máximos de la gasolina, así como la metodología para su determinación.
Los municipios podrán impugnar los desechamientos ante una Sala de la Corte, pero aun si las controversias fueran admitidas, las sentencias sólo tendrían efectos en sus respectivas ciudades, y no en el resto del país.
En las últimas semanas, tanto políticos como ciudadanos han presentado cientos de amparos para impugnar el gasolinazo. Sin embargo, la gran mayoría no han sido admitidos a trámite por los jueces de distrito, pues las demandas no son claras y necesitan correcciones, o porque los jueces consideran que no es su materia y declinan competencia en favor de otros juzgados.





