¿Cuáles serán los días festivos del 2025 según la Ley Federal del Trabajo?

¿cuáles Serán Los Días Festivos Del 2025 Según La Ley Federal Del Trabajo?

En el calendario laboral de México para el año 2025, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece varios Días de Descanso Obligatorios o días festivos que son esenciales para mantener un balance entre la vida profesional y personal de los trabajadores mexicanos.
Estas fechas, apoyadas por la legislación laboral, proporcionan no solo un merecido descanso para los empleados, sino también la ocasión de recordar eventos históricos y culturales importantes para México. Aquí te decimos cuáles serán los días festivos en 2025.
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Estos serán los días festivos en 2025
El artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) considera como días de descanso obligatorio los siguientes:
Miércoles 1 de enero por el Año Nuevo.
Lunes 3 de febrero por La Conmemoración de la Constitución Mexicana.
Lunes 17 de marzo por el Natalicio de Benito Juárez.
Jueves 1 de mayo por el Día Internacional del Trabajo.
Martes 16 de septiembre por el Día de la Independencia.
Lunes 17 de noviembre por El Aniversario de la Revolución Mexicana.
Jueves 25 de diciembre por la Celebración de la Navidad.
¿Qué pasa si me toca trabajar en un día feriado?
Si en la empresa donde trabajas te piden o exigen laborar cualquiera de estos días marcados como descanso obligatorio, deberán pagarte tu salario diario más el doble de este, por ejemplo, si al día ganas $464.51, deberán pagarte $1,393.53 pesos.
En caso de que tu patrón no respete esto, puedes acercarte a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para obtener orientación gratuita al correo electrónico orientacionprofedet@stps.gob.mx.
Esto se encuentra estipulado en el artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo:
“En los casos del artículo anterior las y los trabajadores y las y los patrones determinarán el número de trabajadores(as) que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de Conciliación y Arbitraje. Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”.
Fuente: OEM.

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