Cofepris violó la Ley evitando amparos a mariguana


La Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) violó la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, evitando que más personas se ampararan  para usar de manera recreativa la mariguana, de acuerdo con Sergio Leyva, presidente del movimiento juvenil del PRD y con el abogado Andrés Aguinaco.

La Cofepris desechó o dejó de responder las casi 300 solicitudes que ha recibido en un año para impedir que se volviera a aplicar la estrategia de los cuatro integrantes de la Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (Smart), quienes argumentaron la violación  de sus derechos humanos por coartar su libertad.

Esta institución incumplió sus funciones al no responder la solicitud de Sergio Leyva  para la autorización del consumo de mariguana y a Andrés Aguinaco, a quien le regresó la respuesta fuera de tiempo.

Las solicitudes que desechó, como por ejemplo las diez que Andrés Aguinaco ingresó, esta vez no las respondió con los artículos prohibicionistas de la Ley General de Salud 235,  237, 245, 247 y 248, como lo hiciera en el caso SMART.

Ni siquiera Andrés Aguinaco, uno de los creadores de la estrategia SMART, logró obtener otro amparo para el uso lúdico y recreativo de la mariguana.

“Cuando metí las solicitudes de consumo de mariguana de la SMART hace tres años, Cofepris me respondió y me negó el permiso en menos de tres meses, porque en esa época no estaba prevenida de que venía un litigio estratégico en su contra. Contestó lo que tenían que contestar, que no estaba autorizado, que no nos podía dar esa licencia, porque la Ley General de Salud prohíbe todos los usos del cannabis”, aseguró Aguinaco.

Con este antecedente, la Cofepris actuó para que su respuesta no se convirtiera en la base de una oleada de amparos en la Corte y prefirió dejar sin una contestación a 47 de las 52 solicitudes que envió el movimiento juvenil del PRD, violando el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, donde se estipula que cualquier dependencia u organismo descentralizado no podrá exceder de tres meses la resolución de cualquier petición ciudadana y en caso de hacerlo, el funcionario involucrado será destituido o inhabilitado.

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