Aprueban la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión en comisiones

Aprueban en comisiones nueva ley de telecomunicaciones y radiodifusión

Ciudad de México.- Las comisiones unidas del Senado aprobaron la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la cual será avalada en las próximas horas por el Pleno de esta cámara legislativa.

La nueva normativa regula el uso y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, así como el acceso a la infraestructura para la radio, televisión, telefonía y plataformas digitales.

La votación quedó de la forma siguiente: en la Comisión de Radio, Televisión y Cinematografía: 5 votos a favor, 1 en contra y una abstención.

En la Comisión de Comunicaciones y Transportes: 13 votos a favor, 1 en contra y una abstención y en la Comisión de Estudios Legislativos: 11 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.

La nueva ley establece que la autoridad en la materia será la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, y no la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones del gobierno federal, como se establecía en el anterior dictamen ya desechado.

Entre los puntos más relevantes destaca la eliminación del controvertido artículo 109, que habría permitido el bloqueo temporal de plataformas digitales.

La Comisión Reguladora será la responsable de supervisar y promover el aprovechamiento del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, las redes públicas, servicios de infraestructura pasiva y la comunicación satelital. Este órgano también regulará el acceso a infraestructura esencial, garantizando una competencia justa en el sector.

Esta instancia será un órgano administrativo desconcentrado de la Agencia, con independencia técnica, operativa y de gestión. Estará integrado por cinco personas comisionadas con voz y voto, incluida la persona comisionada presidenta.

La senadora del PRI, Claudia Anaya, advirtió que hace falta una reforma constitucional que permita a los senadores avalar a los integrantes de la comisión.

“Aquí es donde meten la inconstitucionalidad. Nosotros para poder nombrar o ratificar o tomar protesta o destituir tenemos que tenerlo dentro de las facultades del Senado, las que nos marca el 76 constitucional.

“Nosotros no tenemos en el 76 constitucional la facultad de nombrar a estos consejeros. Entonces estaríamos cometiendo un acto inconstitucional”, dijo Anaya Mota.

La nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión precisa de manera explícita la prohibición de la censura previa y garantiza el ejercicio libre del derecho de expresión e información, referentes a los artículos 209 y 215, conforme a la Constitución y tratados internacionales.

También el artículo 107 protege la confidencialidad de las comunicaciones, permitiendo excepciones únicamente por mandato judicial.

El coordinador los senadores del PAN, Ricardo Anaya, advirtió sobre tres riesgos que todavía persisten en el nuevo ordenamiento.

“Hay avances importantes, sin duda; pero si no corregimos el registro de usuarios de telefonía móvil; la geolocalización en tiempo real (en el artículo 183); y la facultad para suspender transmisiones con una cosa tan vaga y abierta como el derecho de las audiencias, no habrá manera de acompañar este dictamen”, enfatizó.

La ley establece  la necesidad de identificar a los usuarios de servicios móviles. De acuerdo con los Artículos 103 y 164; los concesionarios solo podrán activar líneas telefónicas de personas que presenten una identificación oficial con CURP para las personas físicas; o RFC para las personas morales.

Mientras que los extranjeros serán identificados a través de su nombre, país de origen y número de pasaporte para poder acceder a los servicios de telefonía e internet.

El artículo 103 señala que “los concesionarios que operen redes públicas de telecomunicaciones que presten el servicio móvil de telefonía, únicamente podrán activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial”.

El artículo 164 establece la obligación para las empresas comercializadoras de servicios de telecomunicaciones de activar y mantener activo el servicio de aquellas líneas que estén asociadas a usuarios finales que hayan presentado una identificación oficial, es decir el CURP, el RFC o pasaporte, en su respectivo caso.

Los artículos 231 y 232 prohíben a los concesionarios transmitir propaganda política o ideológica de gobiernos extranjeros, salvo contenido con fines turísticos, culturales o deportivos.

Las plataformas digitales con presencia en México también deberán abstenerse de vender espacios publicitarios a gobiernos extranjeros con fines no permitidos.

Así, de acuerdo al Artículo 209, la Secretaría de Gobernación tendrá facultades para ordenar la suspensión inmediata de estos contenidos, previa advertencia.

El senador Antonio Álvarez Lima, de Morena, insistió en que la limitación de propaganda política extranjera se realizará “para proteger la soberanía sin afectar la libertad de expresión”. (Excélsior)

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