El presidente Peña Nieto mandó una iniciativa para ese fin pero no se ha aprobado en el Senado. También argumenta el PAN que no habrá nombramiento de fiscal anticorrupción mientras no se le dé más autonomía a dicha fiscalía en la ley.
Ha sido el PAN el principal opositor para que el Senado cumpla una obligación constitucional que data de 2014. Una de las consecuencias de no contar con un fiscal anticorrupción es que la legislación penal en la materia sólo entra en vigor una vez designado el fiscal.
Lo anterior significa que todos los casos de desvío de recursos públicos, de uso indebido de atribuciones o de tráfico de influencias, que actualmente están en proceso –por ejemplo el caso del exgobernador Javier Duarte–, se llevarán a cabo con la legislación anterior y con una tipología de delitos desactualizada.
Pero lo más grave es el incumplimiento de la Constitución, simple y llanamente. El Senado aprobó una reforma constitucional, publicada en febrero de 2014, que establecía plazos de nombramiento para ese mismo año. No es válido que la misma cámara condicione después el cumplimiento de las normas que aprueba por así convenir a sus intereses, aun sea el presunto interés público.
En ningún lugar del artículo décimo octavo transitorio del decreto de la reforma política se establece que los senadores podrán condicionar la aprobación del nuevo fiscal anticorrupción a que se dictamine una iniciativa o a que se modifique un mecanismo de designación.
El Congreso y cualquier servidor público están obligados a cumplir la ley, punto; sobre todo tratándose de la Constitución. No debe haber argumento válido para condicionar su cumplimiento.
Tiene razón el PAN en proponer que la fiscalía anticorrupción sea más autónoma. Pero el 13 de diciembre de 2013, cuando fue aprobado el dictamen de la reforma constitucional que supuso su creación, el PAN votó 32 votos a favor, uno en contra (Javier Corral) y una abstención (Roberto Gil). Tienen razón el PAN en que la fiscalía anticorrupción podría contar con más autonomía, sobre todo en cuanto hace a la gestión de recursos propios, pero los partidos aprobaron un modelo y no pueden desdecirse apenas tres años después cuando ni siquiera ha entrado en operación.
Lo mismo ocurre con el llamado 'pase automático'. También en aquella reforma los partidos aprobaron ese mecanismo, incluido el PAN. Esta reforma constitucional fue aprobada por las distintas fuerzas políticas del Congreso con una votación total de 112 votos (99 a favor, 11 en contra y dos abstenciones).
No sólo eso, el Senado aprobó en fast track el nombramiento del hoy procurador con una votación de 85 votos a favor (33 del PAN), tres en contra, una abstención y ocho ausencias por comisión oficial (una del PAN), sabiendo que el nuevo designado –de permanecer en el cargo hasta noviembre de 2018– se convertiría en el nuevo fiscal general de la República.
La comparecencia de Raúl Cervantes duró poco más de una hora con 15 minutos y el PAN manifestó, a través de la presidenta de la Comisión de Justicia, la aprobación del nombramiento de Cervantes, anticipando que este grupo parlamentario votaría a su favor.
Sin duda, es positivo que se elimine el pase automático, así como fortalecer la autonomía de la fiscalía anticorrupción, pero no se vale incumplir la Constitución para lograr esos fines.
Los senadores que hoy bloquean el nombramiento del fiscal buscan mejorar el combate a la corrupción con los cambios que proponen, pero hay un tufo de impunidad legislativa en este embrollo. ¿Por qué los senadores aprueban una norma y un nombramiento y luego se desdicen? ¿Acaso no sopesan las consecuencias de sus votos al momento de leer las iniciativas o de aprobar nombramientos como el de Cervantes? ¿Quién llama a cuentas a los legisladores que aprueban una norma hoy sólo para descubrir mañana que era inadecuada o que tuvo consecuencias indeseables?
Combatir la impunidad del Congreso mexicano, en este y en otros muchos temas, implica encontrar mecanismos jurídicos para disputar la omisión legislativa. Por ejemplo, mediante el juicio de amparo en el cual hay derechos vulnerados que se materializan por la omisión del Congreso.
¿Quién puede interponer el recurso? Cualquier interesado que pueda probar un interés legítimo, por ejemplo, una organización de la sociedad civil a través del objeto social para el que fue constituido. Ya hay experiencias previas de Mexicanos Primero.
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